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Artículo 2

Ley 154 de 1963 · Por la cual la República rinde homenaje al General Julio Arboleda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la ciudad de Popayán y en el sitio que sea acordado por la Gobernación del Cauca, se levantará una estatua de don Julio Arboleda, con la siguiente inscripción:

A JULIO ARBOLEDA LA REPUBLICA DE COLOMBIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 154 de 1963