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Artículo 20

Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Banda de, 505 a,510 kHz. El uso de esta banda por el servicio móvil marítimo esta limitado a la radiotelegrafía. La banda de 505-510 kHz. estará sujeta a las disposiciones del Apéndice S13 hasta la fecha de entrada en vigor de la banda de guarda reducida de acuerdo con la Resolución 210 (Mob-87).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2061 de 1996