º. Cuando el Gobierno en uso de la facultad que le confiere el
del artículo 17 de la Ley 141 de 1948, autorice el uso de un vehículo para el servicio público, el Departamento Nacional de Provisiones deberá suministrarlo al destinatario en perfecto estado de funcionamiento, de los retirados en el servicio por virtud de los dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley 141, pudiendo ordenar las reparaciones necesarias con cargo al Fondo Rotativo del mencionado Departamento.