Modifíquese el artículo 428-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 428-2. Efectos tributarios de la fusión y escisión de sociedades. Lo dispuesto en los artículos 319, 319-3 y 319-5 de este Estatuto, es igualmente válido en materia del impuesto sobre las ventas.