El ejecutado puede pedir por una sola vez el desembargo de bienes indebidamente embargados o que no puedan serle perseguidos. La acción se sustancia como articulación, y si se decreta el desembargo, se condena al ejecutante al pago de costas y de perjuicios.
La cción suspende el remate, y si se niega el desembargo, se condenará al ejecutado al pago de costas y perjuicios.