Reglamento. El Comité Técnico Asesor para la Gestión Catastral deberá definir su propio reglamento.
Parágrafo
El reglamento definirá la periodicidad de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico Asesor para la Gestión Catastral, así como los medios de realización. Sin embargo, el Comité deberá reunirse como mínimo una vez al año.