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Artículo 1

Ley 385 de 1997 · por la cual se reglamenta la profesión de Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la presente ley se entiende por ejercicio de las profesiones de Ingeniería Naval y afines, todo lo relacionado con la investigación, estudio, planeación, asesoría, ejecución, reparación, operación y funcionamiento de lo relacionado con embarcaciones tanto marítimas como fluviales; estudio de los procesos naturales de los mares y los ríos y la dirección y organización de la empresa pública y privadas relacionadas con las actividades marítimas y/o fluviales, entre otras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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