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Artículo 4

Ley 113 de 1943 · Por la cual se señala el área de la población de Corinto, en el Departamento del Cauca, se le declara de utilidad pública y se da una autorización al Gobierno sobre reformas en el Capitolio Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una junta integrada por el Gobernador del Departamento o un representante oficial suyo, por el alcalde, el personero; un representante de la minoría del concejo libremente elegido por esta, y otro ciudadano designado por la Gobernación del Cauca, se encargara del desarrollo urbano de la población y de la inversión de las sumas necesarias para la adquisición de la zona urbana.

Parágrafo 1

Los contratos que se celebren en cumplimiento de esta ley, requieren para su validez la aprobación del consejo de gobierno del cauca, con conocimiento de causa.

Parágrafo 2

La junta tendrá un tesoro que llenara las condiciones que señale la Contraloría General de Republica, a la que se rendirán las cuentas conforme a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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