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Artículo 7

º

Decreto 1717 de 1994 · por medio del cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del trámite de aprobación de las Actas. A partir de los veinte (20) días siguientes a la fecha de toda reunión de la Comisión, la Secretaría colocará y mantendrá a disposición de sus miembros, y por el término de quince (15) días, el texto del proyecto de acta correspondiente, con el fin de obtener su aprobación o conocer sus observaciones. Vencido este término, sin que se formulen observaciones, se presumirá que el acta ha sido aprobada y en constancia de ello se firmará por el Secretario de la Comisión. Cuando se produzcan observaciones, la Secretaría dispondrá de un término de cinco (5) días adicionales para incorporarlas al proyecto y de cinco (5) días más para hacer conocer el texto enmendado a los miembros de la Comisión. Si no se producen nuevas solicitudes de modificación, que deberán refererirse necesaria y exclusivamente a las observaciones previamente formuladas, el Secretario procederá a certificar su aprobación, según lo dispuesto en el artículo anterior. En caso contrario, el proyecto debidamente corregido será sometido al examen y aprobación de la Comisión en la siguiente reunión ordinaria o informativa, según corresponda el texto examinado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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