JurídicoESEN

Artículo 6

1

Decreto 2058 de 1999 · por el cual se promulga el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Cuando el comandante de la aeronave tenga razones fundadas para creer que una persona ha cometido, o está a punto de cometer, a bordo una infracción o un acto previsto en el artículo 1º, párrafo 1, podrá imponer a tal persona las medidas razonables, incluso coercitivas, que sean necesarias

a)

Para proteger la seguridad de la aeronave y de las personas y bienes en la misma;

b)

Para mantener el buen orden y la disciplina a bordo;

c)

Para permitirle entregar tal persona a las autoridades competentes o desembarcarla de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.

2.

El comandante de la aeronave puede exigir o autorizar la ayuda de los demás miembros de la tripulación y solicitar o autorizar, pero no exigir, la ayuda de los pasajeros, con el fin de tomar medidas coercitivas contra cualquier persona sobre la que tenga tal derecho. Cualquier miembro de la tripulación o pasajero podrá tomar igualmente medidas preventivas razonables sin tal autorización, cuando tenga razones fundadas para creer que tales medidas son urgentes a fin de proteger la seguridad de la aeronave, de las personas y de los bienes en la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2058 de 1999