JurídicoESEN

Artículo 36

Conforme Al Artículo 22 De La Ley 19 De 1958, Los Concejos Municipales, Las Asambleas Departamentales Y El Gobierno Nacional, Podrán Encomendar A Las Juntas Funciones De Control Y Vigilancia De Determinados Servicies Públicos

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conforme al artículo 22 de la Ley 19 de 1958, los concejos municipales, las asambleas departamentales y el Gobierno Nacional, podrán encomendar a las Juntas funciones de control y vigilancia de determinados servicies públicos. CAPITULO VIII Disolución y liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1930 de 1979