JurídicoESEN

Artículo 22

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida la documentación referida en el artículo anterior, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura ordenará la publicación de un aviso, por cuenta del interesado, en un periódico de circulación nacional, dando cuenta de tal solicitud y haciendo un llamado a los ingenieros o arquitectos debidamente matriculados, que tengan los conocimientos y la experiencia necesarios para prestar los servicios contratados, que estén interesados en ofrecer tales servicios, para que lo hagan saber ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación del aviso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2500 de 1987