° Adiciónase el artículo 6° del Decreto 503 de 1990, con el siguiente
“En los casos de los literales c) o d) de este artículo, también se procederá a autorizar la devolución de la suma que el interesado haya depositado en exceso, por error aritmético al hacer la liquidación a la que se refieren el literal b) y el
del artículo 5° del presente Decreto”.