Artículo treinta y ocho. Todos los contratos que celebre el Instituto de Bienestar Familiar se sujetarán a las ritualidades, requisitos, formalidades y solemnidades que establece el Decreto 150 de 1976 y demás normas concordantes.
El régimen sobre cuantías y competencias será determinado por la Junta Directiva, con sujeción a lo establecido en las normas citadas en este mismo artículo.
Régimen Financiero.