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Artículo 2.2.10.2.2

Pago De Mesadas Pensionales, Cuotas Partes Pensionales, Bonos Pensionales Y Cuotas Partes De Bonos Pensionales

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de mesadas pensionales, cuotas partes pensionales, bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales. La nación, a través del Presupuesto General de la Nación - Ministerio del Trabajo, asignará los recursos necesarios para pagar las mesadas pensionales, cuotas partes pensionales, bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales a cargo del municipio de Armero-Guayabal, de aquellos exfuncionarios cuya pensión se causó por tiempos servidos al extinto municipio de Armero. (Decreto 2622 de 2014, artículo 2 ° )

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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