De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el artículo 8º. del presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y dos horas y media (42 1/2) semanales.
El trabajo realizado en sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.