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Artículo 25

Actualización De Planos Y Registros

Decreto 1886 de 2015 · por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actualización de planos y registros. El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero, está obligado a elaborar y mantener actualizados en el lugar de trabajo o en aquellas instalaciones que hagan las veces de campamentos, oficinas, u otros, los planos y registros de los avances y frentes de explotación, de acuerdo con su desarrollo, incluidos los mapas y planos de riesgos e isométricos del circuito de ventilación.

Parágrafo 1

Cuando se identifique un nuevo riesgo o si la evaluación de uno ya existente incrementa su calificación, se hará la actualización de los planos de forma inmediata y dicha situación será comunicada en ese momento a los trabajadores por medios idóneos para lograr una clara comprensión de los mismos y de las medidas de prevención, control o mitigación que se deben implementar.

Parágrafo 2

El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero, debe facilitar la consulta de los mapas y planos por parte de los empleados y las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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