Adiciónase la primera liquidación del Presupuesto nacional de Gastos para el bienio económico de 1889 y 1890, con las siguientes partidas :
Ministerio de gobierno.
Departamento de Justicia.
Capitulo 23.
Art. 55. Agencias fiscales de los Juzgados Superiores.
ministerio de hacienda.
Departamento de Hacienda.
Capitulo 47,
Artículo 149. Resguardo de las Salinas de Cundinamarca