Las propiedades particulares que se beneficien con las obras de ornato, de que trata la presente ley, serán gravadas con el impuesto de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 .
La tasación del impuesto se hará sobre la base del avalúo fijado a las propiedades beneficiadas en el catastro municipal, quedando facultado el Gobierno para reglamentar todo lo relacionado con la fijación del impuesto, plazos y forma en que deba cubrirse.