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Artículo 11

El Pago De Los Auxilios Reconocidos Se Hará Personalmente A Los Damnificados, Y No Podrán Efectuarse Gastos De Ninguna Naturaleza, Con Cargo A Fondos Provenientes Del Tesoro Nacional, Distintos De Los Que Correspondan Al Pago Individual Y Personal De Los Auxilios Asignados Y Reconocidos

Decreto 1048 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945, en cuanto concede un auxilio a los damnificados pobres por el incendio ocurrido en Manzanares (Caldas) el año de 1945, afectados en bienes distintos de edificios o habitaciones, y para la reconstrucción de la iglesia parroquial y casa cural de la misma ciudad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de los auxilios reconocidos se hará personalmente a los damnificados, y no podrán efectuarse gastos de ninguna naturaleza, con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, distintos de los que correspondan al pago individual y personal de los auxilios asignados y reconocidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1048 de 1946