La Autoridad Marítima Nacional podrá expedir licencia a los pilotos prácticos en cualquier categoría siempre y cuando se certifiquen debidamente su aptitud y condiciones sicofísicas hasta la edad de retiro forzoso que determine el Código Sustantivo Laboral.
Al cumplir el piloto práctico la edad de sesenta (60) años, solamente se le expedirá la licencia como piloto práctico con una vigencia de un (1) año. Para el trámite de renovación deberá anexar el certificado médico de aptitud sicofísica y el resultado de la prueba de esfuerzo, realizada por un Centro Asistencial de nivel tres en atención de salud acreditado ante el Ministerio de Salud.