° Cobertura. La Entidad Pensional del Congreso en desarrollo de lo establecido en este régimen especial y sin perjuicio de las demás prestaciones y servicios que conforme a su régimen particular le corresponde prestar, otorgará a los Congresistas que cumplan con los requisitos para acceder al presente régimen, así como a quienes los sustituyan
Pensión vitalicia de jubilación;
Pensión de invalidez.