Límites a las inversiones. Las inversiones de capital de las cooperativas de ahorro y crédito y de las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales se deben sujetar a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 107 de la Ley 795 de 2003.
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