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Artículo 9

Decreto 2230 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Oficina Asesora de Planeación y Finanzas . Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, las siguientes: 9.1 Asesorar y apoyar al Ministro en la formulación de las políticas y objetivos de desarrollo para el sector de la educación, y en el establecimiento de criterios para la regulación de la prestación del servicio. 9.2 Evaluar y hacer seguimiento a las políticas educativas del Estado y realizar las evaluaciones del impacto de las mismas. 9.3 Preparar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, los programas y proyectos del sector de la educación que deben ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes indicativos, sectoriales y estratégicos. 9.4 Realizar el seguimiento y monitoreo al cumplimiento de las metas del plan de desarrollo. 9.5 Promover, coordinar, evaluar planes y proyectos de inversión del orden nacional en materia de educación. 9.6 Elaborar y desarrollar metodologías de planeación en coordinación con las dependencias del Ministerio y sus organismos adscritos y vinculados. 9.7 Elaborar los criterios para la selección y aprobación de los proyectos que presentan las Secretarías de Educación, para ser financiados con recursos establecidos por el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982. 9.8 Diseñar índices e indicadores de eficiencia para la gestión del Ministerio y mantener un sistema estadístico de la ejecución de planes y programas en las diferentes dependencias del Ministerio e informar periódicamente de ello al Ministro. 9.9 Preparar el anteproyecto de Presupuesto de Inversión y de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional. 9.10 Distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones para educación, conforme a los criterios establecidos por la ley. 9.11 Desarrollar y disponer un sistema de control presupuestal permanente al interior de la entidad, que permita calificar el cumplimiento de los planes y programas, tanto desde el punto de vista de resultados de gestión como financieros en cada una de las dependencias. 9.12 Definir y desarrollar, en coordinación con las dependencias del Ministerio de Educación Nacional y con las entidades del sector, los análisis estadísticos de carácter permanente que el sector de la educación requiera para apoyar las políticas y planes educativos nacionales y territoriales. 9.13 Definir, diseñar y participar en el diseño del Sistema Nacional de Información Educativa con el apoyo y en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 9.14 Definir los criterios y parámetros sobre costos educativos en los establecimientos prestadores del servicio público en educación, con base en la evaluación técnica de los factores que constituyen las tarifas, cobros periódicos y derechos académicos. 9.15 Diseñar la metodología para la planeación estratégica o cualquier otro instrumento de apoyo para la gerencia de los planes y proyectos del ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas. 9.16 Realizar análisis comparativos y definir parámetros, herramientas de costos e indicadores para medir la gestión financiera de los proyectos a cargo del Ministerio de Educación Nacional. 9.17 Asesorar y apoyar a los responsables de proyectos en el manejo, financiación, evaluación, seguimiento y presentación de informes, de los proyectos. 9.18 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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