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Artículo 8

En Caso De Nacimiento De Alguna Persona En Una Comunidad, Hospital, Cuartel, Cárcel U Otro Establecimiento Semejante, Dará Cuenta De Ello Al Notario O Al Secretario Del Concejo, Para Que Se Extienda El Acta Del Nacimiento, El Jefe, Director O Administrador Del Establecimiento

Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En caso de nacimiento de alguna persona en una comunidad, hospital, cuartel, cárcel u otro establecimiento semejante, dará cuenta de ello al notario o al secretario del concejo, para que se extienda el acta del nacimiento, el jefe, director o administrador del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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