Modifíquese el parágrafo del artículo 14 de la Ley 915 de 2004 "Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina", el cual quedará así:
Se considerarán cantidades no comerciales hasta diez (10) unidades de la misma clase, vendidas al mismo comprador en un solo día.