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Artículo 136

Excepciones

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 136. En los casos en que la declaratoria de confeso se funde en una simple presunción de citación y notificación, establecida por la Ley, y nó en una notificación ó citación personal, la parte respectiva puede comparecer á absolver las posiciones dentro de los veinte días siguientes al de la declaratoria de confeso. En este caso se practicará la diligencia, y la declaratoria de confeso no producirá efecto alguno.

El pliego de posiciones se conservará cerrado, y el Juez se abstendrá de pronunciar sentencia mientras no transcurran los veinte días de que habla el inciso anterior.

Excepciones .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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