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Artículo 19

Funciones De La Dirección De Atención Al Usuario

Decreto 2462 de 2013 · por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Atención al Usuario . Son funciones de la Dirección de Atención al Usuario, las siguientes

1.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos en salud y la debida atención y protección al usuario aplicando las metodologías e instrumentos diseñadas y aprobadas por la Oficina de Metodologías y Análisis de Riesgo.

2.

Realizar las actividades de inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados suministren a los ciudadanos información útil, suficiente, veraz y oportuna, que les permitan ejercer eficazmente sus derechos como usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3.

Responder de manera oportuna, completa, con calidad y atendiendo los criterios de evaluación y ponderación fijados por el Superintendente Nacional de Salud, las peticiones, quejas y reclamos presentados por los ciudadanos o usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y comunicar a los peticionarios sobre el estado del trámite.

4.

Hacer seguimiento para que se atiendan las instrucciones de inmediato cumplimiento que imparta la Superintendencia para superar las situaciones, condiciones y actuaciones que pongan en peligro inminente la vida o la integridad del usuario y tomar las medidas a que haya lugar.

5.

Proponer acciones de mejora para la atención de las peticiones, quejas y reclamos a partir de los estudios estadísticos que se realicen sobre las mismas, con el fin de proteger los derechos de los usuarios.

6.

Apoyar la implementación y la gestión del Defensor del Usuario en Salud, en el marco de las competencias y funciones establecidas en la ley.

7.

Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional en la actualización de la información publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud en lo de su competencia.

8.

Administrar y evaluar los resultados del sistema de información y orientación al ciudadano, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información.

9.

Participar en las reuniones que se adelanten para la promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud y ejecutar las acciones que se deriven de las mismas, en lo relacionado con las funciones de la Dirección.

10.

Realizar las actividades de visita, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia.

11.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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