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Artículo 2

Ley 18 de 1962 · Por la cual se establece el Juzgado de Circuito de Piedecuesta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juzgado del Circuito de Piedecuesta funcionará con el personal y asignaciones establecidos para los de igual categoría. Así mismo, y a partir de la vigencia de la presente Ley, restablécese en dicho Municipio la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, que comprenderá los mismos Municipios de que trata el artículo 1° de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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