Una vez realizada la inscripción, las declaraciones de ventas deberán ser presentadas en la Administración, Recaudación de Impuestos Nacionales o Bancos autorizados, donde se encuentre el asiento principal de los negocios del responsable, y dentro de los plazos determinados en el presente Decreto. Vencido el plazo respectivo el responsable únicamente podrá presentar la Declaración en la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente.
En los casos en que haya lugar a las devoluciones previstas en el artículo 25 del Decreto 1988 de 1974, las declaraciones deberán ser presentadas únicamente en la Administración respectiva.