Art. 19. En la liquidación del Presupuesto de Gastos para el próximo bienio, se incluirá la partida necesaria para hacer los reconocimientos de deuda pública conforme á las leyes, y para su amortización en los términos de la presente.
Asimismo, se incluirán las partidas necesarias para hacer los reconocimientos definitivos de créditos por servicios prestados, con imputación á vigencias económicas espiradas.