El Gobierno podrá otorgar concesiones que abarquen zonas amparadas por un permiso de explotación, dando oportunamente aviso de la solicitud al beneficiario del permiso, para que éste, dentro del término de un mes, haga valer la preferencia que en su favor consagra el artículo anterior. Pero si éste no quisiere aprovecharse de la mencionada preferencia, el concesionario no podrá hacer efectivos sus derechos sobre esa área, mientras no termine la vigencia del permiso y su prórroga si la hubiere.
No habrá lugar a conceder la prórroga anterior en el caso de que el proponente del contrato de concesión sea el mismo titular del permiso.