°. Asimismo legalizase la presentación del servicio de transporte de carga que ha efectuado el Ministerio de Guerra en sus barcos navales o fluviales, y, en consecuencia, las entidades deudoras procederán a librar las correspondientes relaciones de autorización a favor del Ministerio de Guerra para cancelar las sumas a que hubiere lugar, teniendo en cuenta para ello la facultad concedida por el
del artículo 2° del presente Decreto.