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Artículo 9

Decreto 652 de 2001 · por el cual se reglamenta la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Prueba pericial. Los dictámenes a los que se refiere el artículo 6º de la Ley 575 de 2000, podrán solicitarse al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en sus diferentes sedes distribuidas en todo el territorio nacional. En los lugares donde no exista dependencia de Medicina Legal, podrán solicitarse a los médicos oficiales y del Servicio Social Obligatorio. Estos dictámenes deberán cumplir los procedimientos y lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y el registro oportuno en el Sistema Nacional de Información sobre violencia de dicho Instituto, será obligatorio. La práctica de estos dictámenes no generará ningún costo para las personas a quienes se les practique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 652 de 2001