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Artículo 61

Las Sanciones Disciplinarias Se Aplicarán Dentro De Los Límites Señalados En Este Título, Teniendo En Cuenta La Gravedad, Modalidades Y Circunstancias De La Falta, Los Motivos Determinantes Y Los Antecedentes Personales Y Profesionales Del Infractor Y Sin Perjuicio De Las Acciones Y Sanciones Civiles Y Penales A Que Hubiere Lugar

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones disciplinarias se aplicarán dentro de los límites señalados en este Título, teniendo en cuenta la gravedad, modalidades y circunstancias de la falta, los motivos determinantes y los antecedentes personales y profesionales del infractor y sin perjuicio de las acciones y sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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