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Artículo 33

Los Inspectores Generales De Censo Recibirán Instrucciones Y Órdenes Del Señor Gobernador Del Departamento Y De Las Juntas Seccionales De Censo

Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores Generales de Censo recibirán instrucciones y órdenes del señor Gobernador del Departamento y de las Juntas Seccionales de Censo. El objeto de estas inspecciones es el de ayudar á la organización y levantamiento del censor á las Juntas Municipales, á los Inspectores y á los Comisarios ; en consecuencia, los Inspectores Generales tendrán la obligación de visitar todos los Municipios de la Provincia ; dictar, de acuerdo con las instrucciones recibidas de las Juntas Seccionales y con las necesidades de cada localidad, todas las medidas conducentes á la mayor exactitud del censo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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