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Artículo 37

Cada Uno De Los Carros O Wagones Tendrá Dos Llaves, De Las Cuales Una Estará En Poder Del Administrador De La Aduana I La Otra Se Guardará Por El Primero O El Segundo Jefe Del Resguardo

Decreto 169 de 1876 · Por el cual se traslada a Barranquilla la Administración de Aduana que se halla en Sabanilla

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada uno de los carros o wagones tendrá dos llaves, de las cuales una estará en poder del Administrador de la Aduana i la otra se guardará por el primero o el segundo Jefe del Resguardo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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