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Artículo 17

Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibido en el Tribunal Seccional de lo Contencioso Ad­ministrativo un expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo an­terior, y repartido, se abrirá el juicio a prueba por el término improrroga­ble de diez días, cuando haya hechos que probar y las partes lo soliciten.

Cuando dichas pruebas hayan de practicarse fuera del lugar del jui­cio, se concederá, además, el término doble de la distancia y tres días más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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