JurídicoESEN

Artículo 11

La Colocación De Miembros Del Resguardo A Bordo De Los Buques, En Los Puertos De La República, Tiene Por Objeto Celar El Contrabando Pueda Ejercitarse En La Forma De Compras Hechas Por Los Visitantes A Los Vapores En Las Cantinas, Barberías Y Demás Departamentos De Artículos De Venta Para Los Pasajeros

Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La colocación de miembros del Resguardo a bordo de los buques, en los puertos de la República, tiene por objeto celar el contrabando pueda ejercitarse en la forma de compras hechas por los visitantes a los vapores en las cantinas, barberías y demás departamentos de artículos de venta para los pasajeros. En consecuencia, practicada la visita de entrada del buque al puerto el Jefe del Resguardo distribuirá el servicio de vigilancia a bordo, de maicera, que ningún lugar de expendio de efectos quede sin fiscalización Los empleados encargados de la vigilancia tienen autoridad suficiente para impedir cualquier venta a bordo; y si ésta se realizare clandestinamente, fuera, de las medidas que adopten para decomisar los artículos comprados al sacarlos del buque, darán cuenta del hecho al Jefe del Resguardo, para que éste a su vez advierta al Capitán la falta en que han incurrido sus subalternos, y la necesidad de que dicte las medidas conducentes a remediar el abuso. El Jefe del Resguardo dará cuenta de todo al -Administrador de la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 280 de 1915