JurídicoESEN

Artículo 1

Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919 Un Crédito Suplemental Por La Suma De Ciento Setenta Y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Y Ocho Pesos Setenta Y Dos Centavos ($ 179,688-72), Con La Siguiente Imputación: Ministerio De Guerra Capítulo 47 Vigencias Anteriores Artículo 364

Decreto 761 de 1918 · Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 un crédito suplemental por la suma de ciento setenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho pesos setenta y dos centavos ($ 179,688-72), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 47 Vigencias anteriores Artículo 364. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero $179,688 72 Total $179,688 72

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 761 de 1918