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Artículo 2

La Anterior Disposición Será Aplicable A Los Recargos Que En Cualquier Tiempo Hayan Dejado De Cobrar Los Recaudadores Por Razones De Demora En Él Envió De Los Registros De Contribuyentes Y Servirán De Fundamento A Los Responsables Para Solicitar De La Contraloría General Le Sean Relevadas Las Glosas Formuladas Por Este Concepto

Decreto 1112 de 1934 · Po el cual se reglamentan los recargos que deben pagar los deudores morosos de la cuota miliar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La anterior disposición será aplicable a los recargos que en cualquier tiempo hayan dejado de cobrar los recaudadores por razones de demora en él envió de los registros de contribuyentes y servirán de fundamento a los responsables para solicitar de la Contraloría General le sean relevadas las glosas formuladas por este concepto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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