º El Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex), continuará tramitando las solicitudes de devolución de depósitos del impuesto de timbre sobre legalización de factura consular efectuados antes de la vigencia del presente Decreto, cuando dicho impuesto no se hubiere causado porque
La licencia, el registro de importación o sus modificaciones por mayor valor no fueron autorizados;
Las licencias o registros de importación no fueron utilizados o solo lo fueron parcialmente, y
No se presentó al Incomex la solicitud de licencia o registro de importación. El Incomex resolverá las solicitudes a que se refiere el presente artículo dentro de un plazo máximo de treinta (30) días.