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Artículo 2

Ley 18 de 1977 · Por la cual se amplía el cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos de empréstito que celebre la Nación en desarrollo de esta Ley, solo requerirán para su celebración y validez:

a)

Autorización previa para iniciar gestiones al Ministro o Jefe del Departamento Administrativo correspondiente, otorgada por el decreto ejecutivo originario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

b)

Concepto del Departamento Nacional de Planeación;

c)

Concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social;

d)

Concepto previo de la Junta Monetaria;

e)

Concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, el cual deberá rendirse dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha para la cual haya sido citada para este efecto por el Gobierno Nacional;

f)

Firma de la entidad prestamista y, después de oído el Consejo de Ministros, firma del Presidente de la República.

Parágrafo 1

Los contratos se perfeccionarán mediante su publicación en el Diario Oficial. Este requisito se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

Parágrafo 2

Los contratos de empréstito externo garantizados por la Nación y los que celebren las entidades descentralizadas del orden nacional, sin garantía de la Nación, se someterán en un todo al trámite previsto por el Decreto-ley número 150 de 1976.

Parágrafo 3

El Gobierno informará a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y ésta a su vez lo hará al Congreso, cada seis (6) meses, sobre la forma como están utilizándose las facultades concedidas por esta Ley y por las anteriores sobre endeudamiento externo e interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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