Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la ley, tiene derecho
A que, en el momento del licenciamiento, se le entregue una partida para vestuario cuyo valor no sea superior a un salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta las necesidades del soldado y el lugar de residencia;
Al otorgamiento de un permiso cada 12 meses de servicio militar cumplido, hasta por 15 días, con una subvención de transporte equivalente al 100% de un salario mínimo legal mensual vigente y devolución proporcional de la partida de alimentación.
Para los efectos del
del literal c) del artículo 39 de la Ley 48 de 1993 se entiende por familia la comprendida dentro del primero y segundo grado de consanguinidad. c) El mecanismos para la utilización de la franquicia nacional postal y telefónica, será establecido mediante acuerdos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Comunicaciones y con las respectivas empresas de teléfonos de carácter nacional, departamental y municipal, cuyo valor fluctuará entre el 2 y el 5% de un salario mínimo legal mensual vigente, por soldado.