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Artículo 2

La Manifestación Escrita De Dar Por Terminada Una Convención Colectiva De Trabajo, Si Se Hace Por Una De Las Partes, O Por Ambas, Pero Separadamente, Deberá Presentarse Por Triplicado Y Enviarse Por Conducto De Un Inspector Del Trabajo, Quien Le Pondrá La Respectiva Nota De Autenticación, Señalando En Ella, El Lugar, La Fecha Y La Hora De La Presentación

Decreto 2103 de 1949 · por el cual se reglamenta el Decreto número 2283 de 1948, sobre Convenciones Colectivas de Trabajo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La manifestación escrita de dar por terminada una Convención Colectiva de Trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas, pero separadamente, deberá presentarse por triplicado y enviarse por conducto de un Inspector del Trabajo, quien le pondrá la respectiva nota de autenticación, señalando en ella, el lugar, la fecha y la hora de la presentación. El original del libelo será entregado al destinatario y las copias serán destinadas para el Ministerio del Trabajo y para el respectivo signatario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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