° Deberán censarse todas las personas naturales que presten de manera regular sus servicios a la Rama Ejecutiva del Poder Público Nacional, y que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones
En nómina, por pertenecer a la planta permanente del organismo respectivo;
Por contratos administrativos de servicios;
En calidad de supernumerarios;
Por pago a jornal, mediante planilla.