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Artículo 14

Encomiéndase Al Ministerio De Relaciones Exteriores El Dar Curso A Las Invitaciones Respectivas Con Destino A Los Países Amigos Y A Los Funcionarios Diplomáticos Colombianos (Embajadores Y Cónsules), Para Atender Lo Requerido En El Exterior, Para La Participación En Este Evento, Tanto De Los Gobiernos Extranjeros Como De Los Expositores

Decreto 437 de 1963 · Por el cual se autoriza una Feria Exposición Internacional de la Zona Latinoamericana de Libre Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Encomiéndase al Ministerio de Relaciones Exteriores el dar curso a las invitaciones respectivas con destino a los países amigos y a los funcionarios diplomáticos colombianos (Embajadores y Cónsules), para atender lo requerido en el Exterior, para la participación en este evento, tanto de los Gobiernos extranjeros como de los expositores. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 437 de 1963