Facultase ampliamente al Poder Ejecutivo para abrir los créditos necesarios a fin de atender a todos los gastos que demande el implanta miento de la cedula electoral y los demás que se ocasionen por el cumplimiento de esta Ley.
Queda igualmente facultado el Poder Ejecutivo para reorganizar, en la Forma que lo estime conveniente, el Departamento Nacional de identificación que funciona en la policía Nacional y para abrir los créditos correspondientes.