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Artículo 109

El Que En Tiempo De Paz Se Ponga Al Servicio De Una Nación Extranjera, De Sus Agentes O Nacionales Con El Fin De Suministrarles Informes Sobre Secretos Políticos, Diplomáticos O Militares Del Estado Colombiano Será Sancionado Con Prisión De Tres A Ocho Años Y Multa De Mil A Cinco Mil Pesos

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que en tiempo de paz se ponga al servicio de una nación extranjera, de sus agentes o nacionales con el fin de suministrarles informes sobre secretos políticos, diplomáticos o militares del estado colombiano será sancionado con prisión de tres a ocho años y multa de mil a cinco mil pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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