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Artículo 14

Vicepresidencia De Financiamiento E Inversiones

Decreto 4936 de 2011 · por el cual se aprueba la Estructura Interna de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones. Son funciones de la Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones, las siguientes

1.

Establecer las políticas para efectuar y controlar el aforo de los ingresos, egresos, recaudo, cobro e inversiones en lo relacionado con los fondos que administra la Empresa.

2.

Dirigir la aplicación de las políticas relacionadas con los porcentajes, distribución y traslado de los recursos para la apropiación de las reservas de cada uno de los riesgos a que se refieren los beneficios y prestaciones que administra la Empresa, así como la comisión de administración.

3.

Definir las políticas, desarrollar e implementar el sistema de investigación y fiscalización sobre los responsables de las cotizaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos del artículo 53 de la Ley 100 de 1993 y demás normas vigentes sobre la materia.

4.

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la administración e inversión de los dineros producto del recaudo, en forma directa o a través de fiducias o de terceros de acuerdo con la ley.

5.

Proponer las políticas para el análisis del mercado bursátil, la valoración del portafolio de inversiones, de acuerdo con las normas legales vigentes, y aplicar las políticas de inversiones previamente aprobadas.

6.

Establecer las estrategias y mecanismos eficientes para el recaudo de los aportes y demás ingresos operacionales de la Empresa.

7.

Diseñar, definir y aplicar las políticas para la gestión de cobro prejurídico y coactivo de los créditos a favor de la Empresa.

8.

Diseñar las políticas para la asignación de códigos de descuento inherentes al pago de prestaciones y efectuar el control de los reintegros de prestaciones no cobradas.

9.

Representar al Presidente de la Entidad en las Juntas, Asambleas, Consejos o eventos en los que sea delegado.

10.

Presentar los informes propios de su gestión y los que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.

11.

Participar en la identificación, medición y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al área.

12.

Las demás inherentes a la naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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